Las siglas más leídas en los últimos tiempos son, sin duda, ESG. Su significado, ya conocido, no deja de ser la aplicación del sentido común en el mundo de la empresa. Esto se traduce en lo siguiente: cuidar los recursos sabiendo que éstos son finitos (es decir, hacer un uso consciente de ellos que no comprometa a las generaciones futuras); cuidar de las personas porque, aunque ya lo sabíamos, la pandemia nos ha vuelto a demostrar que son el activo diferencial de una compañía; y cuidar de nuestras organizaciones, ya que cuanto mejor las gobernemos, cumpliendo las normas y siendo transparentes, más eficientes serán.
Indisolublemente ligada a los criterios ESG encontramos la llamada “información no financiera” a la cual también podemos denominar “corporate sustainability reporting” o reporte ESG.
Como herramienta de ecomarketing que genera un muy interesante valor añadido , frente a la feroz competencia de las importaciones , resaltamos las ventajas ofrecidas con la elaboración y publicación de informes ESG
1. Estar preparados para las nuevas regulaciones en materia ESG
Aunque nuestra compañía, en estos momentos, no tenga la obligación de elaborar su informe sobre sostenibilidad corporativa, creemos oportuno advertirles que los rápidos avances que estamos viendo en materia ESG pueden llegar a obligarles a ello, en breve. Por tanto, las empresas que ya cuenten con informes ESG, encontrarán más fácil su adaptación a las nuevas normativas.
2. Mejora de la reputación, de la confianza en la marca y correlativo aumento de ventas
El hecho de contar con una estrategia empresarial alineada con la Agenda 2030 que se vea reflejada en el informe ESG, incrementará la confianza en la marca y aumentará las ventas. En este sentido, el 64% de los consumidores españoles tiene en cuenta en sus compras la sostenibilidad.
Por este motivo, el informe ESG no sólo mejorará la reputación de la compañía de cara al exterior, sino también de sus stakeholders internos, como los trabajadores, quienes verán que en el propósito de la empresa se da importancia a contribuir para lograr una sociedad y un mundo mejor.
3. Ventajas a la hora de adjudicación de contratos con la Administración Pública:
A tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se incluyen aspectos medioambientales o sociales como criterios para la adjudicación de contratos a las empresas con la Administración Pública.
En este sentido, tendrán ventajas las empresas que cuenten con medidas para la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, medidas de ahorro y eficiencia energética, la implantación de un plan de igualdad de género o la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual.
Además, es lógico pensar que, si la Administración Pública vela por la sostenibilidad, también lo harán los inversores y las entidades financieras. Por tanto, una empresa que cuente con estas medidas también lo tendrá más fácil a la hora de solicitar una nueva financiación.
4. Ayudar al ahorro de costes
De conformidad con lo dispuesto en la Guía CEPYME, el 67% de las empresas que implanten estrategias sostenibles generan ahorro de energía, lo que se traduce en un ahorro de costes.
5. Alianzas con empresas
A pesar de que en estos momentos la actual regulación no obligue a nuestra compañía a elaborar un informe ESG, es coherente pensar que, al estar preparados en esta materia, se nos abrirán las puertas a la hora de entablar vínculos y acceder a empresas que sí lo están. Éstas evalúan a sus proveedores por los mismos criterios que se les exige a ellas, para de esta forma alcanzar a través de los mismos sus propios objetivos. Por consiguiente, esto se traduce en un mejor posicionamiento a la hora de contratar con grandes empresas.
Además, es lógico pensar que, si la Administración Pública vela por la sostenibilidad, también lo harán los inversores y las entidades financieras. Por tanto, una empresa que cuente con estas medidas también lo tendrá más fácil a la hora de solicitar una nueva financiación.
CONCLUSIONES
Si nuestra empresa supera los 250 trabajadores, es entidad de interés público o, no siéndolo supere la cifra de cuarenta millones de euros de facturación o las partidas de activos superen los veinte millones de euros, en los ejercicios 2020 y 2021, debemos empezar a preparar nuestro reporte ESG de 2021, siguiendo los requisitos que nos marca la ley y con el objetivo de hacerlo público antes del 30 de junio del año que viene.
Consideramos que es un buen ejercicio el analizar los reportes ESG que ya están publicados en algunas de las sociedades que componen el IBEX 35 a fin de dimensionar el esfuerzo a realizar para cumplir con la norma.
La propuesta de Directiva, que hemos mencionado al principio, pretende extender la obligación de los reportes ESG a más compañías y especificar (lo que sin duda será de agradecer) la información que las empresas deben facilitar, a fin de que ésta sea objetivamente comparable, algo que de momento está siendo difícil de conseguir.
En definitiva, los informes de sostenibilidad corporativa son una herramienta innovadora que no sólo nos ayuda a poder reorientar la estrategia actual de la empresa en aras de avanzar a un desarrollo más sostenible, sino que correlativamente se mejora la gestión anual, prevén potenciales crisis y se fortalece la credibilidad con el entorno, beneficiando a la sociedad en su conjunto.
Además, el mundo financiero – el dinero – cada vez habla más de los criterios ESG y consideramos como una buena práctica, al igual que ocurre en el mundo del compliance, que toda empresa sea capaz de hacer público cómo está implantando los criterios ESG en su actividad diaria.
Por los motivos expuestos, la elaboración de estos informes sólo trae beneficios para la empresa, particularmente hoy donde las exigencias de la sociedad invitan a preocuparnos por la sociedad en su conjunto y estos informes son una pieza clave en la reforma económica que el mundo necesita para poder solucionar cuestiones de diversa índole tales como el cambio climático y la inclusión social, que nos conciernen a todos.
Fuente : RocaJunyent – Servicios jurídicos
Extracto de: https://www.rocajunyent.com/es/blog/post/sabe-si-su-sociedad-esta-obligada-reportar-sobre-los-criterios-esg